La declaración de apostasía es el único medio que la Iglesia Católica, en principio, reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria, ya que el apartarse de la práctica religiosa en ausencia de una manifestación formal de abandono de la Iglesia no comporta para la Iglesia ninguna situación especial.
Sin embargo, viene siendo una práctica habitual por parte de la Iglesia Católica negarse o poner trabas a la aceptación de las declaraciones de apostasía. Conviene entonces recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos para que ésta obligue (en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos) a la Iglesia Católica a que suprima de todos sus registros los datos de la persona que así lo solicite (todas las últimas resoluciones de la Agencia así lo hacen). Los registros más habituales donde la Iglesia Católica posee datos personales son los Libros Parroquiales (Libro de Bautismos, Libro de Confirmaciones y Libro de Matrimonios) y las copias que de estos libros poseen los obispados/arzobispados corrspondientes en su Archivo Histórico Diocesano.
http://www.apostasia.es/
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